Decreto Nº 1412-2023
Increméntase el
cupo de guardias activas y pasivas, profesionales y no profesionales parael mes
de Abril de 2023.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O.
3571 del 19-05-23.-
Dictado: 24-04-23.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
VISTO:
El
Expediente Nº 3568/20, caratulado: "MINISTERIO DE SALUD S/INCREMENTO CUPO
DE GUARDIAS PARA REFORZAR ETAPA DE CONTENCIÓN DE EPIDEMIA"; y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto Nº 863/22 del P.E.N, se prorroga hasta el día 31 de
Diciembre de 2023, el estado de Emergencia Sanitaria declarado en el Decreto Nº
180/22;
Que en aras de disponer de todos los recursos para hacer frente a las
acciones necesarias para difundir los patrones de comportamientos deseables en
la pandemia, atender a la comunidad y tratar de dar suficiente cobertura en la
emergencia, se emprendieron en el ámbito de la provincia distintas acciones
preventivas y de preparación de respuesta ante eventos emergentes, entre las
que se cuenta la ampliación de la infraestructura hospitalaria;
Que
en ese sentido debió preverse mayor atención profesional y no profesional para
cubrir los nuevos servicios e instalaciones habilitadas, requerido para el mes
de Abril del presente año, detallando el recurso humano requerido para cada servicio
según especialidad y tipo de guardia;
Que
el detalle ha considerado la cobertura previsible para el Establecimiento
Asistencial Dr. Lucio Molas, el Establecimiento Asistencial Gobernador Centeno,
el Establecimiento Asistencial Padre A. Buodo, las Zonas Sanitarias, el Centro
Sanitario, la Dirección General de Asistencia Social y Comunitaria, y la
Subsecretaría de Adicciones;
Que
se ha informado las necesidades para la vigilancia epidemiológica, salud
mental, asistencia a personas en hoteles, personal específicamente afectado al
área del centro emergente, en administración, clínica médica, enfermería,
consultorios, laboratorio, radiología, terapia intensiva, hospitales modulares;
unidad de cuidados intensivos ambulatorio, diagnostico por imágenes, Unidad de
Terapia intensiva, Unidad Sanitaria de Pacientes;
Que
por Decreto Nº 1053/20 se modificó
excepcionalmente el cupo de guardias y tope del importe de la valoración total
mensual dispuesta por Decreto Nº 4943/18, prorrogado por Decretos
Nº 2128/19; Nº 3477/19; Nº761/19, modificados por Decretos
Nº 636/20, Nº642/20, Nº 1738/20 y Nº 2035/22 conforme a los nuevos
requerimientos sanitarios por las cuestiones epidemiológicas vigentes;
Que
además, como la emergencia epidemiológica continua vigente es necesario prorrogar,
durante el mes de Abril, la medida excepcional dispuesta por los Decretos Nº 1053/20, Nº 4328/20 y Nº 4950/21, readecuando los cupos de
guardias y topes de importes de la valoración total mensual, conforme los
resultados de la distribución efectuada en el mes de Abril de 2023;
Que
el artículo 44 de la Ley Nº 1279 de Carrera Sanitaria
faculta al Poder Ejecutivo a determinar el cupo total de guardias destinadas a
los empleados que prestan dicho servicio;
Que el Decreto Nº 1503/17 creó la Dirección del Gasto
Público, y estableció entre sus funciones realizar evaluaciones de impacto del
gasto público;
Que
ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuando
ante el Ministerio de Salud;
POR ELLO:
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-Increméntase el
cupo de guardias activas y pasivas, profesionales y no profesionales parael mes
de Abril, graduadas en ochocientas setenta y cuatro (874) las guardias activas
profesionales, quinientas diecisiete (517) las guardias activas no
profesionales, dos mil trescientas cuatro (2304) las guardias pasivas
profesionales y mil setecientas trece (1713) las guardias pasivas no
profesionales, conforme el detalle obrante en anexo que forman parte del presente.
Artículo 2º.-Fíjase la
valoración total de las guardias en el monto de PESOS TRESCIENTOS VEINTIOCHO
MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON SETNTA Y CINCO
CENTAVOS ($ 328.322.618,75) para el mes de Abril de 2023.
Artículo 4º.-El incremento en
las guardias y el importe fijado en los artículos anteriores se mantendrá vigente
por el mes de Abril de 2023.
Artículo 5º.- Facúltase a la
Dirección del Gasto Público, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1503/17, a actualizar el cupo y la
valoración total de guardias en el Sistema Informático de Guardias, a los
efectos del cumplimiento y control del presente Decreto.
Artículo 6º.- El presente decreto será refrendado por
los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 7º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín
Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.
ANEXO
REFUERZO DE GUARDIAS POR
EMERGENCIA SANITARIA (MARZO 2023) |
|||||
INSTITUCION |
GAP |
GANP |
GPP |
GPNP |
TOTAL |
A.
CALANDRI - Q QUEMU |
0 |
0 |
10 |
2 |
$165.738,00 |
CENTRO
SANITARIO - SANTA ROSA |
93 |
62 |
65 |
60 |
$6.978.225,75 |
CENTRO
DE SALUD- LA ADELA |
0 |
0 |
5 |
9 |
$166.101,00 |
DR.
DIEGO B. MORÓN - ROLON |
0 |
0 |
0 |
5 |
$52.020,00 |
DR. ENRIQUE
P. FERRETTI- ALPACHIRI |
0 |
0 |
23 |
0 |
$333.339,00 |
DR.
JORGE AHUAD - 25 DE MAYO |
4 |
6 |
60 |
6 |
$1.232.784,00 |
DR.
LUCIO MOLAS - SANTA ROSA |
214 |
96 |
672 |
260 |
$23.802.588,00 |
DR.
MANUEL FREIRE - GUATRACHE |
2 |
7 |
25 |
18 |
$881.305,50 |
DR.
NESTOR SHANTON- ALTA ITALIA |
0 |
0 |
0 |
10 |
$104.040,00 |
EVITA -
SANTA ROSA |
146 |
62 |
80 |
70 |
$9.549.051,00 |
GDOR.
CENTENO - GENERAL PICO |
184 |
84 |
380 |
160 |
$16.913.256,00 |
GUILLERMO
RAWSON - TRENEL |
0 |
0 |
15 |
24 |
$467.091,00 |
JOSE
PRADO - RANCUL |
0 |
0 |
0 |
6 |
$62.424,00 |
JUAN
FACCA- GRAL. CAMPOS |
0 |
0 |
0 |
5 |
$52.020,00 |
LUISA P.
DE PISTARINI - VICTORICA |
10 |
0 |
48 |
98 |
$2.010.366,00 |
MANUEL
PEREZ - SANTA ISABEL |
5 |
0 |
12 |
20 |
$603.328,50 |
MATILDE
Y VIRGINIA GHIOLDI - LA MARUJA |
0 |
0 |
0 |
4 |
$41.616,00 |
PABLO F.
LACOSTE - EDUARDO CASTEX |
0 |
0 |
34 |
40 |
$908.922,00 |
PADRE A.
BUODO - GENERAL ACHA |
86 |
66 |
178 |
160 |
$9.694.290,00 |
REUMAMM
ENZ - INTENDENTE ALVEAR |
0 |
0 |
35 |
31 |
$829.779,00 |
SEGUNDO
TALADRIZ - TOAY |
32 |
20 |
43 |
79 |
$3.371.133,00 |
ZONA
SANITARIA I |
98 |
114 |
580 |
635 |
$22.403.757,00 |
ZONA
SANITARIA II |
0 |
0 |
15 |
0 |
$217.395,00 |
ZONA
SANITARIA III |
0 |
0 |
5 |
0 |
$72.465,00 |
ZONA
SANITARIA IV |
0 |
0 |
6 |
8 |
$170.190,00 |
ZONA
SANITARIA V |
0 |
0 |
13 |
3 |
$219.621,00 |
|
|
|
|
|
|
TOTALES |
874 |
517 |
2304 |
1713 |
$101.302.845,75 |